En caso de adelantar el día de salida una vez en el establecimiento, el cliente además de abonar los días de estancia transcurridos, no tendrá derecho a devolución de la fianza entregada en su día a cuenta de la reserva.
Artículo 35, del DECRETO 50/1989, 5 de julio, sobre ordenación y clasificación de establecimientos hoteleros de Cantabria.
Uno. El titular del establecimiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza, un anticipo en concepto de arras o señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.
Dos. El anticipo a que se refiere el párrafo anterior consistirá como máximo en lo siguiente:
a) Cuando la reserva se haga por una ocupación no superior a diez días, en el importe correspondiente a un día de habitación.
b) Cuando se realice para más tiempo de ocupación, en la suma equivalente al importe de un día de habitación por cada diez días o fracción de este tiempo.
Artículo 36. La anulación de reserva dará derecho a retener como máximo, en concepto de indemnización el siguiente porcentaje de la señal exigida:
a) El 5% cuando la anulación se haga con más de treinta días de antelación a la fecha fijada para ocupar el alojamiento.
b) El 50% cuando se haga con treinta o menos días y más de siete.
c) El 100% cuando se haga con menos de siete días.